Micelio

decreto 18670301 de 1867

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Artículo 1Decláranse Libres De Derechos De Importacion Los Materiales Necesarios Para Construcción I Conservación De Puentes Que Faciliten El Paso De Los Rios En Todo Camino Público

° Decláranse libres de derechos de importacion los materiales necesarios para construcción i conservación de puentes que faciliten el paso de los rios en todo camino público.

Artículo 2

Art. 2.° Para que surta sus efectos la disposición del artículo anterior, es preciso que el Presidente del Estado interesados en la obra dirija al Poder Ejecutivo, nacional la factura de los elementos necesarios para su construccion, a fin de que esto dicte las órdenes del caso al Administrador de la Aduana respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado do Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de-Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento