El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar traslados por la suma de $ 29,000, dentro del presupuesto vigente
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Artículo 271, Capitulo 58 $ 25,000 Del Artículo 255, Capitulo 55 4,000 Al Artículo 256, Capitulo 50 18,000 Al Artículo 278-C, Capítulo 59
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 271, capitulo 58 $ 25,000 Del artículo 255, capitulo 55 4,000 Al artículo 256, capitulo 50 18,000 Al artículo 278-C, capítulo 59. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 11,000 Sumas iguales $ 29,000 29,000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas
Marco A. Auliencargado