en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que para el cumplimiento de los programas de inversión el Gobierno estima necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, con el objeto de financiar unos aportes de la Nación para la Electrificadora de Bolívar "Cospique", y para la C. V. C. de Cali, por un total de $ 33.800.000;
Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 33.800.000, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Treinta Y Tres Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 33
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de treinta y tres millones ochocientos mil pesos ($ 33.800.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967, $ 33.800.000 Suma el recurso $ 33.800.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Fomento Capítulo 1100 Rama Técnica
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 1100 Rama Técnica. Programa 1602. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Inversión indirecta. 581, 244. Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes $ 3.800.000 Proyecto 36. Aporte a la Electrificadora de Bolívar (Cospique) $ 3.800.00 Programa 1606 Fomento Económico y Regional. Inversión indirecta. 580, 282. Artículo 10685. Aportes a las Corporaciones Autónomas Regionales para financiar obras de Fomento Regional 30.000.00 Proyecto 7. Para el programa de Electrificación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C. V. C. 30.000.00 Suman los créditos $ 33.800.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.