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decreto 2601 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ochocientos Noventa Dólares Con 00/100 (Us$1

°. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 PA, con una asignación básica mensual de mil ochocientos noventa dólares con 00/100 (US$1.890.00), actualmente ocupado por Clara Patricia Rosas López. Clara Patricia Rosas López, no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios del exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Perú, se entiende como local el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 42 del 10 de enero de 1998,

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ciento Setenta Dólares Con 00/100 (Us$1

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA (Local), con una asignación básica mensual de mil ciento setenta dólares con 00/100 (US$1.170.00).

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Perú, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Dólares Con 00/100 (Us$900

°. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA (Local), con una asignación básica mensual de novecientos dólares con 00/100 (US$900.00).

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público