en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que dadas las condiciones especiales de humedad en la región, es necesario aumentar al ancho de la zona de la carretera Tagua-Leguízamo, con el fin de facilitar su mantenimiento
Artículo 1
Artículo primero. La anchura mínima de la zona utilizable para la carretera Tagua-Leguízamo será de sesenta (60); metros. Esta medida se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía.
Artículo 2
Artículo segundo . Para la recuperación de la zona de la carretera citada hasta la anchura que se fija en el artículo primero de este Decreto, se removerán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se pagará a los propietarios el valor de las edificaciones que sea necesario demoler y de los cultivos que deban destruirse. Comuníquese,