Micelio

decreto 1775 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que dadas las condiciones especiales de humedad en la región, es necesario aumentar al ancho de la zona de la carretera Tagua-Leguízamo, con el fin de facilitar su mantenimiento

Artículo 1

Artículo primero. La anchura mínima de la zona utilizable para la carretera Tagua-Leguízamo será de sesenta (60); metros. Esta medida se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía.

Artículo 2

Artículo segundo . Para la recuperación de la zona de la carretera citada hasta la anchura que se fija en el artículo primero de este Decreto, se removerán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se pagará a los propietarios el valor de las edificaciones que sea necesario demoler y de los cultivos que deban destruirse. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas