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decreto 1971 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República asistirá a la instalación de la Comisión Binacional, que tendrá lugar en Quito y Guayaquil, República del Ecuador

Considerando · 4 motivos

Que el Presidente de la República asistirá a la instalación de la Comisión Binacional, que tendrá lugar en Quito y Guayaquil, República del Ecuador;

Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar reuniones con el Presidente de la República del Ecuador y con otras autoridades y funcionarios, para propiciar el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de las relaciones binacionales;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero desde el día 19 hasta el día 21 de agosto de 1991, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2 o.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

4.

Artículo 30 de las disposiciones transitorias de la actual Carta Política.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director