Micelio

decreto 817 de 1889

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Artículo 1

Art 1 ° Los Administradores departamentales de Hacienda solicitar á n directamente de los Ministerios respectivos la legalizaci ó n de los gastos que hagan por anticipaci ó n.

Artículo 2

Art. 2. ° Dichos Administradores de Hacienda remitirán á la Tesorería general, al fin de cada mes, una relación detallada sobre el producto de las rentas y contribuciones que recauden y otra sobre los gastos que hagan, con el fin de que aquella Oficina lleve un cuadro completo del rendimiento de las rentas y contribuciones nacionales y de los gastos generales de la Rep ú blica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda