en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que es necesario adelantar los trabajos preliminares de la reconstrucción de la ciudad de Tumaco
Artículo 1
º. Créanse los siguientes cargos dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño: Un Ingeniero Jefe de la Reconstrucción de Tumaco, con asignación mensual de $ 650; Un Secretario-Mecanógrafo, con asignación mensual de $ 200.
Artículo 2
º. Para la elaboración de los planos urbanísticos de la reconstrucción de Tumaco, créanse tres cargos de Arquitectos, con asignación mensual de $ 600 cada uno, quienes prestarán sus servicios en la Sección 2ª-Proyectos, Grupo A-del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
º. Adscríbense al Cajero Principal y al Almacenista General de la Zona de Edificios Nacionales de Nariño, el manejo de los fondos y la custodia de materiales destinados a la reconstrucción de Tumaco, respectivamente, empleados que responderán con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor del Gobierno.
Artículo 4
º. Mientras el Congreso Nacional provee los fondos necesarios para la reconstrucción de Tumaco, el pago de los cargos creados por el presente Decreto, lo mismo que la compra de materiales y cualquier otro gasto referente a la misma reconstrucción, se imputarán al Capítulo 192, artículo 2143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.