en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos; Sección de Personal -Jefatura. Una plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de $ 90.00 Suma 90.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Modificase la siguiente asignación mensual en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Despacho del Ministro; En $ 300 mensuales la plaza de Mecanotaquígrafa. Mayor valor mensual $ 60.00 Suma $ 60.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.