Micelio

decreto 2953 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos; Sección de Personal -Jefatura. Una plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de $ 90.00 Suma 90.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Modificase la siguiente asignación mensual en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: Despacho del Ministro; En $ 300 mensuales la plaza de Mecanotaquígrafa. Mayor valor mensual $ 60.00 Suma $ 60.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos