Micelio

decreto 236 de 2002

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el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas

en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1129 de 1999, se reestructuró el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cambiando su denominación por la de Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear y conservando la sigla de "Ingeominas"

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 1129 de 1999, se reestructuró el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cambiando su denominación por la de Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear y conservando la sigla de "Ingeominas";

Que en el artículo 9º del mencionado Decreto se estableció la integración del Consejo Directivo del Instituto, el cual está presidido por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas;

Que el empleo de Viceministro de Minas fue suprimido de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas legales que rigen la materia;

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 9º del Decreto 1129 de 1999, en relación con la presidencia del Consejo Directivo del Ingeominas, con el fin de atender en forma eficiente y eficaz las funciones asignadas al mismo;

Artículo 1Modificar El Artículo 9º Del Decreto 1129 Del 29 De Junio De 1999, El Cual Quedará Así: "artículo 9º

º. Modificar el artículo 9º del Decreto 1129 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así: "Artículo 9º. El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;

c)

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol o su delegado;

d)

El Presidente de la Empresa Nacional Minera-Minercol o su delegado;

e)

Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente, designados para períodos de dos (2) años".

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra de Minas y Energía
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública