Micelio

decreto 658 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Contrataría General de la República, a petición del Ministerio de Guerra, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 53.369.45, proveniente de la consignación hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Gobierno de Colombia, como sobrante del valor de un equipo de materiales que se cubrió con giros librados en años anteriores, suma que la Contrataría ha contabilizado en la cuenta de "Depósitos Provisionales"

Considerando · 2 motivos

Que la Contrataría General de la República, a petición del Ministerio de Guerra, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 53.369.45, proveniente de la consignación hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Gobierno de Colombia, como sobrante del valor de un equipo de materiales que se cubrió con giros librados en años anteriores, suma que la Contrataría ha contabilizado en la cuenta de "Depósitos Provisionales", en espera de la aprobación del crédito correspondiente, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en dicho recurso fiscal, según consta en los "oficios números 193" y 123, fechados el 8 de febrero y el 3 de marzo del corriente año, y procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades.

Artículo 1Con Base En La Suma De Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Cuarenta Y Cinco Centavo ($ 53

º Con base en la suma de cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cinco centavo ($ 53.369.45), proveniente de la consignación en verificada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por concepto de sobrante en el valor de un equipo de materiales cubierto con giros librados en años anteriores, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 53.369.45

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público