Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 3369 De 6 De Diciembre De 1983, Quedará Así: "la Parte Colombiana De Las Comisiones Mixtas Creadas Por Los Acuerdos Administrativos Para La Prevención, Control Y Represión Del Uso Y Tráfico Ilícitos De Sustancias Estupefacientes Y Sicotrópicas, Suscritos Con La República De Venezuela, Con La República Del Ecuador Con La República Del Perú, Con La República De Honduras, Con La República Dominicana Y Con La República Federativa Del Brasil, Estará Integrada Por Los Siguientes Funcionarios: El Ministro O Viceministro De Justicia, Quien La Presidirá, El Procurador -O Viceprocurador General De La Nación, Un Delegado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Quien Realizará Las Labores De Coordinación A Que Se Refieren Los Mencíonados Acuerdos, El Director General De La Policía Nacional, El Comandante Del Grupo De Control De Sustancias Que Producen Adicción Física O Síquica De La Policía Nacional, El Viceministro De Salud O El Jefe De La División De Salud Mental Del Ministerio De Salud, El Vicerninistro De Educación Nacional O El Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Curriculum Y Medios Educativos, El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad Das O El Jefe De La División De Policía Judicial Del Departamento Administrativo De Seguridad Das Y El Director General De Aduanas O Su Delegado
º El artículo primero del Decreto 3369 de 6 de diciembre de 1983, quedará así: "La parte Colombiana de las Comisiones Mixtas creadas por los Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, suscritos con la República de Venezuela, con la República del Ecuador con la República del Perú, con la República de Honduras, con la República Dominicana y con la República Federativa del Brasil, estará integrada por los siguientes funcionarios: El Ministro o Viceministro de Justicia, quien la presidirá, el Procurador -o Viceprocurador General de la Nación, un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará las labores de coordinación a que se refieren los mencíonados Acuerdos, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante del Grupo de Control de Sustancias que producen adicción física o síquica de la Policía Nacional, el Viceministro de Salud o el Jefe de la División de Salud Mental del Ministerio de Salud, el Vicerninistro de Educación Nacional o el Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios Educativos, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o el Jefe de la División de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y el Director General de aduanas o su Delegado.
Cuando las Reuniones a que se refieren los: Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, se efectúen en territorio extranjero, donde hubiere representación Diplomática de Colombia formarán parte de la Delegación, el Embajador o Cónsul del lugar, el Agregado Militar o de Policía y el funcionario de la Embajada o Consulado a quien corresponda conocer de estos asuntos".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.