Micelio

decreto 1971 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Un Millón Setecientos Mil Pesos ($1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido 'por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 11C-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 1.700.000 Suma el recurso $ 1.700.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 110 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 114. Contribución a Organismos Internacionales. Transferencias. 208 112 -140. Artículo 3193-A. Aporte a la Empresa Naviera Multinacional del Caribe S. A. $ 1,700,000 Suma el crédito adicional $ 1.709.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público