Micelio

decreto 2143 de 1926

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Artículo 1Concédanse Al Administrador De La Aduana De Buenaventura Las Siguientes Autorizaciones: 1ª Para Reorganizarse, De La Manera Que Estime Más Conveniente, Los Servicios De Aduana, Resguardos, Muelle Y Boyas; 2ª Para Proveerse De Los Empleados Supermercados Que Necesite El Mejor Servicio De La Asuana, Resguardos Y Muelle, Y Fijarles Sobresueldos A Los Empleados Que Hoy Funcionan; 3ª Para Hacer Las Promociones, Remociones Y Cambios De Personal Subalterno, Cuando Así Lo Exija La Mejor Administración, Y 4ª Para Adquirir Por Compra O Arrendamiento Un Remolcador, Lanchas, Grúas, Y Demás Elementos Necesarios Al Mejor Y Más Rápido Servicio, Así Como Para Dotar Las Oficinas De La Aduana Y Sus Dependencias, De Los Muebles Y Útiles Necesarios

º. Concédanse al Administrador de la Aduana de Buenaventura las siguientes autorizaciones: 1ª Para reorganizarse, de la manera que estime más conveniente, los servicios de aduana, resguardos, muelle y boyas; 2ª Para proveerse de los empleados supermercados que necesite el mejor servicio de la asuana, resguardos y muelle, y fijarles sobresueldos a los empleados que hoy funcionan; 3ª Para hacer las promociones, remociones y cambios de personal subalterno, cuando así lo exija la mejor administración, y 4ª Para adquirir por compra o arrendamiento un remolcador, lanchas, grúas, y demás elementos necesarios al mejor y más rápido servicio, así como para dotar las oficinas de la Aduana y sus dependencias, de los muebles y útiles necesarios.

Artículo 2Queda Asímismo Autorizado El Administrador De La Aduana Para Colaborar En La Ejecución De Las Obras Que Deben Realizarse En El Puerto De Buenaventura, De Acuerdo Con La Ley 15 Del Presente Año, Y Para Conceder Pase Libre En El Ferrocarril Del Pacífico A Los Empleados De Su Dependencia Cuando Deban Salir En Ejercicio De Su Cargo O Por Comisión Que El Administrador Les Designe

º. Queda asímismo autorizado el Administrador de la Aduana para colaborar en la ejecución de las obras que deben realizarse en el puerto de Buenaventura, de acuerdo con la Ley 15 del presente año, y para conceder pase libre en el ferrocarril del Pacífico a los empleados de su dependencia cuando deban salir en ejercicio de su cargo o por comisión que el Administrador les designe.

Artículo 3El Administrador De La Aduana De Buenaventura Gozará De Un Sobresueldo De $ 200 Mensuales Mientras Dure El Estado Anormal Del Puerto, Hasta Por El Término De Cuatro Meses

º. El Administrador de la Aduana de Buenaventura gozará de un sobresueldo de $ 200 mensuales mientras dure el estado anormal del puerto, hasta por el término de cuatro meses.

Artículo 4Al Hacer Uso De Las Autorizaciones De Que Se Habla Este Decreto Se Deberá Dar Cuenta Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quien En Lo Tocante A Gastos Fijará Las Imputaciones Correspondientes

º. Al hacer uso de las autorizaciones de que se habla este Decreto se deberá dar cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien en lo tocante a gastos fijará las imputaciones correspondientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas