Artículo 1
Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Notaria o y Registro, creada por Decreto número 2346 de 1959, tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
Artículo 2
Artículo Segundo. La provisión de los cargos que se crea por el artículo anterior; se hará por medio de concurso, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo del Servicio Civil y se irán llenando paulatinamente a medida que las necesidades del servicio lo exijan.
Artículo 3
Artículo tercero. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro señalará las funciones de los cargos a que se refieren los artículos precedentes, en cuanto no estén determinados por la ley.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a los porcentajes que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con los artículos 18 y 20 del Decreto número 3346 de 1959.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.