Artículo 1° El Artículo 9° Del Decreto 196 De 1989 Quedará Así: Artículo 9 ° Tarifas Para Predios Sin Construir
° El artículo 9° del Decreto 196 de 1989 quedará así: Artículo 9 ° Tarifas para predios sin construir . A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo, determinado según el estrato socioeconómico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentre localizado el predio. Si se encuentra ubicado en zona predominantemente comercial o industrial, se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio.
Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana, donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes.
Artículo 2Vigencia
° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en todas sus partes el artículo 9° del Decreto 196 de 1989.