en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
Artículo 1Se Podrá Asignar Teléfono Celular Al Director General Del Senado De La República, En Los Términos Del Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Y Adicionado Por Los Artículos 7° Del Decreto 2209 De 1998, 3° Del Decreto 2445 De 2000, 1° Del Decreto 644 De 2002, 1° Del Decreto 3668 De 2006, 1° Del Decreto 4561 De 2006 Y 1° Del Decreto 966 De 2007
°. Se podrá asignar teléfono celular al Director General del Senado de la República, en los términos del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006 y 1° del Decreto 966 de 2007.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Y Adicionado Por Los Artículos 7° Del Decreto 2209 De 1998, 3° Del Decreto 2445 De 2000, 1° Del Decreto 644 De 2002, 1° Del Decreto 3668 De 2006, 1° Del Decreto 4561 De 2006 Y 1° Del Decreto 966 De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006 y 1° del Decreto 966 de 2007.