Artículo 1
Art. 1.° Los Administradores principales de Hacienda nacional de Panamá i Colon, así como los Capitanes de dichos puertos, al verificar la visita de los buques, i en vista de los documentos que deben serles presentados, tomarán datos esactos: 1.° del peso total de la correspondencia que venga a transitar por el Istmo: 2.° del número de pasajeros : 3.° de la cantidad de dinero y valores, i 4.° del peso total de las mercaderías.
Artículo 2
Art. 2.° Con estos datos que trabajarán cuadros mensuales que serán remitidos a las Secretaría de Hacienda i Fomento, para que reunidos al fin del año, sirvan para la formacion de la estadística comercial. Dado, en Bogotá, a 25 de diciembre de 1866. T.C. DE MOSQUERA. El Secretario de Hacienda i Fomento, ALEJO MORÁLES.