Micelio

decreto 160 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que es política irrevocable del Gobierno Nacional, propender por el incremento de la producción para elevar el nivel de vida del pueblo Colombiano

Artículo 1La Nación Contribuirá, Por Intermedio De La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Valor De La Central Hidroeléctrica Del Río Calima Y La Red De Transmisión De Cartago A Popayán

° La Nación contribuirá, por intermedio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el valor de la Central Hidroeléctrica del río Calima y la red de transmisión de Cartago a Popayán. La Corporación Nacional de Servicio Públicos contratará con la Corporación Autónoma Regional del Cauca la construcción y administración de la obra.

Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Las Operaciones De Crédito Que Considere Necesarios Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones de crédito que considere necesarios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Autorízase A Los Municipios De Los Departamentos Del Valle Del Cauca, De Caldas Y Del Cauca, Para Aumentar El Impuesto Predial En Un Cuarto Por Mil Sobre Los Avalúos Respectivos

Articulo 3° Autorízase a los Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca, de Caldas y del Cauca, para aumentar el impuesto predial en un cuarto por mil sobre los avalúos respectivos. Este aumento podrá ser decretado por el Alcalde del respectivo Municipio, con la sola aprobación del Gobernador del Departamento.

Artículo 4El Aumento Del Impuesto Predial Por El Artículo Anterior, Será Recaudado Por El Tesorero De Cada Municipio Y Entregado A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca

° El aumento del impuesto predial por el artículo anterior, será recaudado por el Tesorero de cada Municipio y entregado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca. Los fondos recaudados serán mantenidos por los Tesoreros Municipales en cuenta separada. Autorizase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca para reglamentar el recaudo y custodia del aumento del impuesto y su entrega oportuna a la corporación, pudiendo establecer el control correspondiente.

Artículo 5La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Recibirá El Producto Del Aumento, Del Impuesto Como Aporte Del Municipio Donde Sea Recaudado, Y Dedicara Los Fondos Correspondientes A La Ejecución De Los Planes Para Los Cuales Fue Creada

Articulo 5° La Corporación Autónoma Regional del Cauca recibirá el producto del aumento, del impuesto como aporte del Municipio donde sea recaudado, y dedicara los fondos correspondientes a la ejecución de los planes para los cuales fue creada.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado