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decreto 2338 de 1977

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Artículo 1Modificase El Artículo 3° Del Decreto 1880 Del 11 De Agosto De 1977, En El Sentido De Que El Cargo De Secretario De Sección Allí Creado Es Con Destino Específico A La Sección Primera Del Consejo De Estado

° Modificase el artículo 3° del Decreto 1880 del 11 de agosto de 1977, en el sentido de que el cargo de Secretario de Sección allí creado es con destino específico a la Sección Primera del Consejo de Estado.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia