Artículo 1Modificase El Artículo 3° Del Decreto 1880 Del 11 De Agosto De 1977, En El Sentido De Que El Cargo De Secretario De Sección Allí Creado Es Con Destino Específico A La Sección Primera Del Consejo De Estado
° Modificase el artículo 3° del Decreto 1880 del 11 de agosto de 1977, en el sentido de que el cargo de Secretario de Sección allí creado es con destino específico a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia