en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Concédese Un Auxilio A La Oficina General De Fomento Y Turismo De Manizales, Por Una Sola Vez, Hasta Por La Cantidad Que Se Recaude Por Concepto De Los Impuestos Nacionales Vigentes Sobre Los Espectáculos Públicos Que Se Organicen Y Realicen Por La Citada Oficina, O Que, En General, Se Efectúen Durante Los Días De La Cuarta Feria Anual De Manizales, En Esta Ciudad
° Concédese un auxilio a la Oficina General de Fomento y Turismo de Manizales, por una sola vez, hasta por la cantidad que se recaude por concepto de los impuestos nacionales vigentes sobre los espectáculos públicos que se organicen y realicen por la citada Oficina, o que, en general, se efectúen durante los días de la Cuarta Feria Anual de Manizales, en esta ciudad. Este auxilio se concede con destino a financiar los gastos que demande la organización de dicha feria.
Artículo 2Para La Efectividad De Este Auxilio Autorizase A La Contraloría General De La República A Fin De Que Procede A Reglamentar Tanto La Entrega Como El Control De Las Sumas Que Se Recauden Por Estos Conceptos, Por Intermedio De La Administración De Hacienda Nacional De Caldas
° Para la efectividad de este auxilio autorizase a la Contraloría General de la República a fin de que procede a reglamentar tanto la entrega como el control de las sumas que se recauden por estos conceptos, por intermedio de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.