en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuv
Considerando · 3 motivos
Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 32 del 16 de junio de 2003;
Artículo 1Suprímense De La Planta Global De Personal De La Red De Solidaridad Social Los Siguientes Cargos
°. Suprímense de la planta global de personal de la Red de Solidaridad Social los siguientes cargos. No. Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (dos) Asesor 1020 07 2 (dos) Asesor 1020 05 1 (uno) Profesional Especializado 3010 17 25 (veinticinco) Profesional Especializado 3010 16 2 (dos) Profesional Universitario 3020 11 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09 10 (diez) Asistente Administrativo 4140 10 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 19 10 (diez) Secretario 5140 14 3 (tres) Secretario 5140 12 1 (uno) Secretario 5140 10 3 (tres) Operario Calificado 5300 10 1 (uno) Operario Calificado 5300 09 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 13 8 (ocho) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 326 Del 28 De Febrero De 2000 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 326 del 28 de febrero de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.