Micelio

decreto 522 de 1957

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El Presidente de la republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954,y CONSIDERANDO: Que la Corporación nacional de Servicio Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, ha solicitado licencia para importar con destino a las centrales Eléctricas de Nariño, para la construción de la Hidroeléctrica del rio mayo, treinta y dos mil quinientos (32.5000 kilos de tubería cónica y sus accesorios, y demostró que Acerías paz del Río S.A, no puede suministrar

Considerando · 1 motivo

Que la Corporación nacional de Servicio Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, ha solicitado licencia para importar con destino a las centrales Eléctricas de Nariño, para la construción de la Hidroeléctrica del rio mayo, treinta y dos mil quinientos (32.5000 kilos de tubería cónica y sus accesorios, y demostró que Acerías paz del Río S.A, no puede suministrarle oportunamente tales artículos;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a la Corporación nacional de Servicios Públicos, Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para importar con destino a las Centrales Electricas de Nariño, para la construcción de la Hidroeléctrica del rio mayo, treinta y dos mil quinientos (32.500) kilos de tubería cónica de las siguientes especifícaciones. 1 tubería cónica de entrada, con longitud total de 3 metros, con parte cónica de 1.50 metros de longitud y diámetro de 1.50 metros x 1.20 metros y parte cilindríca de 1.50 metros de longitud con 1.20 metros. 1 codo número 1 con ángulo exterior de 23° 43 con 1.20 metros y pierna 2x1.50 metros, con angulos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros con diámetro de 1.20 metros. 6 tubos. cada uno de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros 1tubo de 5.50 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 2, con angulo exterior de 6° 49, con piernas de 1.72 metros x 1.50 metros, con diámetro de 1.20 metros y anillos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 3, con ángulo exterior de 32° 36, con piernas 1.68x1.50 metros, con diámetro de 1.20 metros con anillos de refuerzo. 1 tubo de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 expansión de 5 metros, con diámetro de 1.20 metros. 2 tubos, cada uno de 6 metros, con diámetro de 1.20 metros. 1 codo número 4. con ángulo exterior de 49 32, con piernas 1.85 x 1.10 metros, con diametro de 1.20 metros y con anillos de refuerzo.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público