Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1933 De Agosto 8 De 1979, En El Sentido De Que Los Viáticos Y El Pasaje Aéreo Suministrado De Que Trata El Citado Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Artículo 3217-3 Y No 3117-1 Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte De La Actual Vigencia
° Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 1933 de agosto 8 de 1979, en el sentido de que los viáticos y el pasaje aéreo suministrado de que trata el citado decreto se pagarán con cargo al artículo 3217-3 y no 3117-1 del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Obras Públicas y Transporte