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decreto 2338 de 1974

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Artículo 1Amplíase La Facultad Conferida Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 2144 Del 5 De Octubre De 1974, Para Que Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emita, Coloque Y Mantenga En Circulación, Previo Concepto De La Junta Monetaria "pagarés Semestrales De Emergencia Económica", Hasta Por La Suma De Dos Mil Millones De Pesos ($2

º Amplíase la facultad conferida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga en Circulación, previo concepto de la Junta Monetaria "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", hasta por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para atender su servicio.

Artículo 2El Producto De Estos Pagarés Se Aplicará Al Pago De Obligaciones Exigibles A Corto Plazo Que Se Encuentren Sin Financiación, Las Cuales Serán Atendidas Según Prelación Que Señale El Gobierno Nacional

º El producto de estos Pagarés se aplicará al pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.

Artículo 3Los Pagarés Semestrales De Emergencia Económica, Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Podrán Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Éste Determine

º Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería; sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine.

Artículo 4El Gobierno Nacional Incorporará En El Presupuesto General De La Nación Los Recursos Provenientes De La Negociación De Dichos Pagarés

º El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la Nación los recursos provenientes de la negociación de dichos Pagarés.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas