Artículo 1Amplíase La Facultad Conferida Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 2144 Del 5 De Octubre De 1974, Para Que Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emita, Coloque Y Mantenga En Circulación, Previo Concepto De La Junta Monetaria "pagarés Semestrales De Emergencia Económica", Hasta Por La Suma De Dos Mil Millones De Pesos ($2
º Amplíase la facultad conferida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga en Circulación, previo concepto de la Junta Monetaria "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", hasta por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para atender su servicio.
Artículo 2El Producto De Estos Pagarés Se Aplicará Al Pago De Obligaciones Exigibles A Corto Plazo Que Se Encuentren Sin Financiación, Las Cuales Serán Atendidas Según Prelación Que Señale El Gobierno Nacional
º El producto de estos Pagarés se aplicará al pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.
Artículo 3Los Pagarés Semestrales De Emergencia Económica, Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Podrán Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Éste Determine
º Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería; sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine.
Artículo 4El Gobierno Nacional Incorporará En El Presupuesto General De La Nación Los Recursos Provenientes De La Negociación De Dichos Pagarés
º El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la Nación los recursos provenientes de la negociación de dichos Pagarés.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.