Micelio

decreto 369 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Varones de Pamplona, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Capítulo 76, artículo 957.

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Artículo 957Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Rector 354

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Varones de Pamplona, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 76, artículo 957. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 354.00 1.248.00 Secretario Habilitado 210 2.520.00 6 Profesores internos a $ 210 cada uno 1.260.00 15.120.00 4 Profesores de la Escuela Anexa, a $ 132 cada uno 528 6.336.00 Profesor de Educación Física 120 1.440.00 Mensual Total Profesor de Trabajos Manuales y Dibujo 96.00 1.152.00 Profesor de Música y Canto 60 720 Profesor de Prácticas Agrícolas 120 1.440.00 Capellán profesor 48 576 Médico profesor 72 864 Dentista 60 720 Ecónoma 54 648 Enfermero 48 576 Chofer 66 792 Portero 30 360 Bibliotecario Ayudante de la Secretaria 54 648 Director de la Escuela Anexa 210 2.520.00 Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector, hasta 280.5 3.366.00 Totales 3.670.50 44.046.00

b)

Capítulo 76, artículo 958. Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 60 alumnos becados y 20 empleados a razón de $ 30 cada uno 2.400.00 24.000.00 Restaurante de la Escuela Anexa 210 2.100.00 Sumas 2.610.00 26.100.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, reparaciones locativas del edificio, granja agrícola, drogas, deportes y demás gastos de la Normal 750 9.000.00 Alimentación del servicio doméstico 230 3.000.00 Total 38.100. 00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional