Micelio

decreto 522 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela, Internado y Orfanatorio "José María Hernández", de Puerto Leguísamo hacese la siguiente distribución

Capítulo 249, artículo 3591.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3591Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Un Director De Escuela De Varones $ 300

Artículo único. Para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela, Internado y Orfanatorio "José María Hernández", de Puerto Leguísamo hacese la siguiente distribución Capítulo 249, artículo 3591. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Un Director de Escuela de Varones $ 300.00 3.600.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 250.00 mensuales cada uno 500.00 6.000.00 Un Profesor de Carpintería 260.00 3.120.00 Un Profesor de Sastrería y Peluquería 260.00 3.120.00 Un Ecónomo 163.90 1.966.80 Una Directora de Escuela de Niñas 250.00 3.000.00 Una Profesora de Cultura General 200.00 2.400.00 Una Profesora de Cultura General Auxiliar 150.00 1.800.00 Una Profesora de Bordado y Costura 190.00 2.280.00 Una Profesora de Economía Doméstica 180.00 2.160.00 Una Directora de Escuela Seccional 200.00 2.400.00 Total $ 2.653.90 31.846.90 Capítulo 349, artículo 3592. Alimentación en diez meses: febrero a noviembre: Alimentación de 12 Profesores Internos, a $ 45.00 cada uno 540.00 5.400.00 Para alimentación de servicio doméstico, a $ 45.00 cada uno 180.00 1.800.00 Para alimentación de 60 alumnos internos, a $ 45.00 cada uno $ 2.700.00 27.000.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela 280.00 2.800.00 Para Restaurante, Escolar 300.00 3.000.00 Total $ 4.000.00 40.000.00 Capítulo 349, articulo 3593. Para dotación de esta Escuela en el año $ 10. 000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional