en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en las Comisarías del Amazonas y el Putumayo el personal docente de las escuelas primarias, de conformidad con el artículo 9° del Convenio de 1953, firmado entre Colombia y la Santa Sede, es nombrado, promovido y trasladado, por el respectivo Prelado Jefe de la Misión
Considerando · 3 motivos
Que en las Comisarías del Amazonas y el Putumayo el personal docente de las escuelas primarias, de conformidad con el artículo 9° del Convenio de 1953, firmado entre Colombia y la Santa Sede, es nombrado, promovido y trasladado, por el respectivo Prelado Jefe de la Misión;
Que por Decretos números 0645 y 1441 de 1959, el Ministerio de Educación distribuyó la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, "Aparte del Gobierno Nacional a los Departamentos y Territorios Nacionales para el pago de maestros de primaria";
Que el citado Decreto ordenó hacer los giros a los Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales;
Artículo 1
Artículo primero . La partida de diez mil pesos ($10.000.00) para la Comisaría del Amazonas, distribuida en el Decreto 0645, y la partida de trece mil doscientos veinticinco pesos ($13.225.00) distribuida en el Decreto 1441 de 1959 para la Comisaría del Putumayo, serán giradas al Administrador de Hacienda Nacional de Mocoa, y no al Tesorero Comisarial.
Artículo 2Decreto 645 De 1959 Modifica Artículo 1 Decreto 1441 De 1959 Comuníquese Y Publíquese
Artículo segundo. En los términos del artículo primero del presente Decreto, quedan modificados el artículo segundo del Decreto 0645 de 1959, y el artículo primero del Decreto 1441 de 1959.