Micelio

decreto 236 de 1971

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Artículo 1A Partir Del Primero De Lebrero Del Año En Curso, Establécele Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal De La Procuraduría General De La Nación: Procuradores Delegados $ 11

º A partir del primero de lebrero del año en curso, establécele las siguientes asignaciones mensuales para el personal de la Procuraduría General de la Nación: Procuradores Delegados $ 11.000.00 Secretario General 10.000.00 Jefe de Oficina Jurídica 10.000.00 Procuradores Agrarios 10.000.00 Procuradores de Distrito Judicial 10.000.00 Jefe de Visitadores 10.000.00 Jefe de Asuntos Penales y de Vigilancia Judicial de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional 7.800.00 Asesores Coordinadores 7.800.00 Jefes de Oficinas Seccionales 7.800.00 Asesores Jurídicos 7.440.00 Abogados Asesores 7.440.00 Secretarios del Procurador General 7.440.00 Visitadores 7.440.00 Ayudante de Oficina Jurídica 6.000.00 Jefe de Sección (Archivo y Correspondencia) 4.080.00 Secretarios de Procuradurías Delegadas 4.080.00 Almacenista 4.056.00 Sustanciadores 3.600.00 Secretarios de Procuradores de Distrito 3.600.00 Secretarios Auxiliares 3.240.00 Asistentes Judiciales 3.240.000 Secretarios de Oficinas Seccionales 3.120.00 Secretarios Auxiliares 3.000.00 Sustanciador Procuraduría Distrito Bogotá 2.880.00 Revisor de Documentos 2.292.00 Oficinistas Judiciales 2.280.00 Escribientes 2.280.00 Mecanógrafos 2.280.00 Oficinista 1.920.00 Chofer 1.680.00 Ayudante de Almacén 1.572.00 Conductor 1.572.00 Mensajero 1.380.00

Artículo 2Quienes Desempeñaren Cargos En La Procuraduría General De La Nación Sin El Lleno De Los Requisitos Constitucionales Y Legales, Devengarán El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Asignación Básica Del Cargo Correspondiente

° Quienes desempeñaren cargos en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación básica del cargo correspondiente.

Artículo 3Para Disfrutar De Las Asignaciones De Que Trata El Presente Decretó, No Se Requiere De Nueva Posesión Por Parce Del Personal De La Procuraduría Que Se Encuentre En Ejercicio De Sus Funciones

° Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decretó, no se requiere de nueva posesión por parce del personal de la Procuraduría que se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Artículo 4El Presente Decreto Surte Electos Fiscales A Partir Del Primero De Febrero Del Presente Año

Articulo 4º El presente Decreto surte electos fiscales a partir del primero de febrero del presente año.

Artículo 5El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuara Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

Articulo 5º El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 6Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Derogado

º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público