El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Derógasela partir del 16 de febrero del año en curso, el Decreto número 233, de fecha 31 de enero de 1946.
Artículo 2
Artículo segundo. Clausurase, a partir del 16 de febrero de 1947, el Laboratorio Nacional de Higiene del Tolima, que venía funcionando en la ciudad de Ibagué.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de! 16 de febrero de 1947 el Laboratorio de Higiene de Pasto, creado por Decreto número 174 de 29 de enero de 1945, seguirá funcionando de conformidad con dicho Decreto y bajo el control técnico y administrativo del Ministerio de Higiene. Comuníquese y cúmplase. Dudo en Bogotá a 13 de febrero de 1947. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Higiene, Jorge BEJARAÑO
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene