Micelio

decreto 18661031 de 1866

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Artículo 1

Art. 1.° Las cuotas con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo, en clase de fianza, son las siguientes: 1. a El Administrador contador de la Dirección jeneral de Correos . $1.000 2. a Cada uno de los Administradores principales 800 3. a Cada uno de los Administradores snbalternos. 100

Artículo 2

Art. 2.° Las fianzas podrán ser personales o hipotecarias, o en vales de renta sobre el Tesoro.

Artículo 3

Art. 3.° La fianza del Administrador contador será otorgada ante el Secretario de Hacienda i Fomento.

Artículo 4

Art. 4.° Las de los Administradores principales i subalternos, ante las autoridades políticas que deban posesionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, en la parte aplicable.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento