Artículo 1
Art. 1.° Las cuotas con que los Administradores principales i subalternos de Hacienda deben asegurar su manejo, en clase de fianza, son las siguientes: 1. a El Administrador contador de la Dirección jeneral de Correos . $1.000 2. a Cada uno de los Administradores principales 800 3. a Cada uno de los Administradores snbalternos. 100
Artículo 2
Art. 2.° Las fianzas podrán ser personales o hipotecarias, o en vales de renta sobre el Tesoro.
Artículo 3
Art. 3.° La fianza del Administrador contador será otorgada ante el Secretario de Hacienda i Fomento.
Artículo 4
Art. 4.° Las de los Administradores principales i subalternos, ante las autoridades políticas que deban posesionarlos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas, en la parte aplicable.