El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1987, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de quince mil pesos ($15.000.00) moneda legal, como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)
El Ministro de Gobierno