El Presidente de la República de Colombia
en uso de la facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Aquellos Docentes Oficiales Que Al Entrar En Vigencia La Ley 4ª De 1992 Se Encontraban En Las Situaciones Previstas En El Decreto - Ley 2277 De 1979 Y La Ley 91 De 1989, Conservarán Los Derechos Adquiridos A Esa Fecha Consagrados En Tales Normas
º Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4ª de 1992 se encontraban en las situaciones previstas en el Decreto - ley 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989, conservarán los derechos adquiridos a esa fecha consagrados en tales normas.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil