Artículo 1
Art. 1.° Establécese en la oficina central del cuerpo de injenieros agrimensores, una plaza de portero, quien además de las funciones propias del destino, ejecutará los trabajos preparatorios para el establecimiento de un jardin botánico en el solar del observatorio, bajo las órdenes del injeniero en jefe.
Artículo 2
Art. 2.° El nombramiento i separación, en su caso, de aquel empleado, se hará por el mismo injeniero en jefe.
Artículo 3
Art. 3.° Asígnase al portero el sueldo anual de ciento veinte pesos. (120)
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de hacienda i fomento