Micelio

decreto 2338 de 1957

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en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1El Registrador Municipal, Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Y Los Delegados Ad Honorem Que Designe Aquel, Reemplazarán Oportunamente A Los Encargados De Las Mesas De Votación Que No Concurran A Desempeñar Sus Funciones, Con Personas De La Misma Filiación Política De Los Ausentes

º El Registrador Municipal, sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía y los delegados ad honorem que designe aquel, reemplazarán oportunamente a los encargados de las mesas de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, con personas de la misma filiación política de los ausentes. Sólo en caso de que esto no fuere posible, los expresados funcionarios podrán reemplazar a un encargado de mesa de votación por persona de distinta filiación política, mediante resolución debidamente motivada. En igual forma se procederá cuando se desintegre, después de instalada, una mesa que ya hubiere comenzado a funcionar.

Artículo 2Derogase El Decreto Número 1624 De 1949

º Derogase el Decreto número 1624 de 1949.

Artículo 3º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno