Micelio

decreto 2338 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 54-Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 30

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral Del artículo 54. -Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 30.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Del artículo 92. -Para el pago de recompensas al personal de carrera por servicios distinguidos, en el año 15.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 106 Ministerio Del artículo 1759. -Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 16.810.00 Del artículo 1761. -Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 800.00 Del artículo 1762. - Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación de mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares, en el año 1.200.00 CAPITULO 107 Servicio de Correos Del artículo 1767. -Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 3.000.00 Del artículo 1770. -Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 2.000.00 Del artículo 1771. -Para compra de útiles de escritorio formularios, y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Postal, en el año 5.000.00 Del artículo 1774. -Para el pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año $ 15.000.00 Del artículo 1779. -Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 2.000.00 Del artículo 1780. -Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 2.000.00 Del artículo 1781. -Para el pago de indemnizaciones por pérdidas, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 4.000.00 CAPITULO 108 Servicio Telegráfico y Telefónico Del artículo 1782. -Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 20.000.00 Del artículo 1784.- Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 4.000.00 75.810.00 MINISTERIO DE OBRAS CAPITULO 113 Del artículo 1822. -Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año 300.000.00 Del artículo 1825. -Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco 40.000.00 Obras de defensa de San Pablo (Nariño) 340.000.00 Suman los contracréditos $ 460.810.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno Al artículo 45. -Para sostenimiento, reposición, y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes para Choferes, y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 5.000.00 Al artículo 53. -Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 25.000.00 30.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal Al artículo 115 -Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 15.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 107 Servicio de Correros Al artículo 1775. -Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del Ramo Postal, en el año $ 1.200.00 CAPITULO 108 Servicio Telegráfico y Telefónico. Al artículo 1787. -Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 2.500.00 CAPITULO 109 Prestaciones Sociales Al artículo 1795. -Para el pago de primas por vacaciociones no concedidas a los empleados en el año de 1953 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 22.110.00 Al artículo 1796. -Para el pago del doble sueldo de diciembre de 1952 a los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico, que tengan derecho a este benfeicio 10.000.00 CAPITULO 110 Gastos varios Al artículo 1799. -Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos precedentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 40.000.00 75.810.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas-Construcción. Al artículo 1825. -Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y Reconstrucción del Muelle de El Banco 36.000.00 Reconstrucción Muelle de El Banco 36.000.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas-Regularización y Conservación. Al artículo 1834. -Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 4.000.00 CAPITULO 117 Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Al artículo 1844. -Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año 300.000.00 340.000.00 Suman los créditos $ 460.810.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas