Micelio

decreto 658 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Decreto número 484 rebajó a $ 100,000 la partida de $ 121,000 que figura en el artículo 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la presente vigencia, para auxiliar los establecimientos de educación, en el año

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Decreto número 484 rebajó a $ 100,000 la partida de $ 121,000 que figura en el artículo 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la presente vigencia, para auxiliar los establecimientos de educación, en el año;

Artículo 1

Artículo único . La partida de $ 100,000, de que trata el Decreto número 484, y que figura en el artículo. 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la actual vigencia, se distribuye de la siguiente manera, entre los establecimientos de educación que en seguida se enumeran: 1°A la Universidad de Antioquia $ 20,000 2°A la Universidad de Bolívar 20,000 3°A la Universidad del Cauca 20,000 4°A la Universidad de Nariño 20,000 5° Al Colegio de Boyacá 11,000 6° Al Colegio Mayor de Nuestra. Señora del Rosario 9,000 Suma $100,000 Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional