Micelio

decreto 2601 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Con motivo de cumplirse el 16 del presente mes el septuagésimonoveno aniversario de la muerte de don Andrés Bello, se dispone la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas, con la efigie del ilustre americano: 5.000.000 de estampillas de $ 0.01cada una. 5.000.000 de estampillas de $ 0.02 cada una. 500.000 estampillas de $ 0.30 cada una. 650.000 estampillas de $ 0.40 cada una. 250.000 estampillas de $ 0.50 cada una. 300.000 estampillas de $ 1.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 2.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 5.00 cada una. 300.000 estampillas de $ 10.00 cada una.

Parágrafo

Las estampillas a que se refiere este artículo tendrán valor por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos