DecretoVigente
Decreto 1440 de 1988
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Jefatura Del Departamento2El Jefe Del Departamento Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica Y Las Necesidades Del Servicio3De Conformidad Con Los Decretos 1024 De 1987 Y 503 De 1988, Para La Vinculación De Nuevo: Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil