Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.
Artículo 2Vigencia Del Estatuto
°. Vigencia del Estatuto . El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.
El Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.
Artículo 3Definición
°. Definición . El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el artículo 4° del presente decreto, por medio del cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente decreto, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores.
Artículo 4Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación . El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones
Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de· la condición de refugiado.
Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto·de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias,· durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
El Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por finalizado el término contemplado en el numeral 4 del presente artículo, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.
Los migrantes venezolanos que se encuentren bajo la condición contenida en el numeral 3 del presente artículo deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional, en los términos y a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo.
Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) serán contemplados dentro del marco de aplicación de que trata el presente artículo durante toda la vigencia del Estatuto. TÍTULO II REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS
Artículo 5Registro Único De Migrantes Venezolanos
°. Registro Único de Migrantes Venezolanos . Créase el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Las especificaciones referentes al diseño e implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos serán desarrolladas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo en el marco de sus competencias.
El Registro Único de Migrantes Venezolanos aplicará de manera obligatoria a todos los nacionales venezolanos que se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 4 del presente Estatuto.
Artículo 6Objeto Del Registro Único De Migrantes Venezolanos
°. Objeto del Registro Único de Migrantes Venezolanos . Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4°, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto.
La información contenida en el Registro no tendrá fines sancionatorios, salvo las excepciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el acto administrativo mediante el cual se lleve a cabo su implementación, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades judiciales o administrativas competentes.
La inclusión de la información del migrante venezolano en el Registro contemplado en el presente artículo no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo.
Artículo 7Plazo Para Realizar El Registro
°. Plazo para realizar el Registro . El Registro Único de Migrantes Venezolanos se llevará a cabo y se actualizará periódicamente, de conformidad con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante acto administrativo.
Artículo 8Requisitos Para Ser Incluido En El Registro
°. Requisitos para ser incluido en el Registro . Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos
Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.
Encontrarse en el territorio nacional.
Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser
Para los mayores de edad: i) Pasaporte ii) Cédula de Identidad Venezolana iii) Acta de Nacimiento iv) Permiso Especial de Permanencia
Para los menores de edad: i) Pasaporte ii) Acta de nacimiento iii) Cédula de Identidad Venezolana iv) Permiso Especial de Permanencia
Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.
Para efectos de los numerales 3 y 4 del presente artículo se contemplará la prueba y la declaración que aporte la respectiva autoridad administrativa, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), de conformidad con los que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante acto administrativo.
Artículo 9Actualización De La Información Del Registro
°. Actualización de la información del Registro . Toda persona incluida en el Registro Único de Migrantes Venezolanos tendrá la obligación de actualizar sus datos, tan pronto se presente un cambio en la situación o información registrada inicialmente, a través de los mecanismos que defina la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá efectuar jornadas periódicas de actualización de datos cuando lo requiera, para lo cual definirá los parámetros e instrucciones para llevar a cabo dicha actualización. TÍTULO III PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL
Artículo 10Creación Del Permiso Por Protección Temporal
Creación del Permiso por Protección Temporal . Por el término de vigencia del presente Estatuto, créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, para lo cual se adiciona el
al artículo 2.2.1.11.2.5. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1325 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.
Créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del presente Estatuto y no será prorrogable”.
Artículo 2.2.1.11.2.5. DECRETO 1067 de 2015
Artículo 11Naturaleza Jurídica Del Permiso Por Protección Temporal (Ppt)
Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT) . Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
Los titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá proceder con la implementación de lo dispuesto en los
s 1 y 2 del presente artículo, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Estatuto.
Artículo 12Requisitos Para El Otorgamiento Del Permiso Por Protección Temporal (Ppt)
Requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) . Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos
Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
No tener condenas por delitos dolosos.
No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegada.
Se exonera del cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 y 5 del presente artículo a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA).
El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.
La autoridad migratoria resolverá conforme a la ley vigente y dentro del plazo que dicha entidad establezca mediante acto administrativo, aquellos Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Estatuto, por permanencia o ingreso irregular, bajo los criterios de proporcionalidad y favorabilidad, adoptando la decisión más idónea a cada caso en particular y atendiendo la finalidad del presente decreto. Hasta tanto no se expida el acto administrativo que resuelva de fondo la situación, no se autorizará la expedición del permiso y al extranjero se le expedirá su respectivo salvoconducto.
En aplicación del principio de economía procesal, las novedades identificadas antes del 31 de enero de 2021, constitutivas de infracción migratoria por permanencia o ingreso irregular únicamente, que no cuenten con Auto de Apertura a la fecha, no constituyen investigaciones administrativas migratorias. En consecuencia, la autoridad migratoria podrá decidir de plano sobre ellas, absteniéndose de adelantar Procesos Administrativos Sancionatorios ordenando su archivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015.
Sentencia del Consejo de Estado AUTO de 2023
Artículo 13Expedición Del Permiso Por Protección Temporal (Ppt)
Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) . La expedición del Permiso por Protección Temporal estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto administrativo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación, en el marco de sus competencias.
La expedición del Permiso por Protección Temporal contemplado en el presente artículo no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.
Artículo 14Vigencia Del Permiso
Vigencia del Permiso . El Permiso por Protección Temporal tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija del presente Estatuto y no será prorrogable, salvo que el Gobierno nacional en su momento decida prorrogarlo.
La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante venezolano dará lugar a la pérdida de vigencia del Permiso por Protección Temporal y a su cancelación automática por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Una vez el Permiso por Protección Temporal pierda vigencia, se procederá con su destrucción, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.
Artículo 15Cancelación
Cancelación . La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos
Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendarios continuos.
Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
La cancelación del Permiso por Protección Temporal se realizará mediante acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
la expresión " contra el cual no procede recurso alguno " ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO de 2023
Artículo 16Concurrencia De Permisos
Concurrencia de permisos. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, incluido el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT).
En caso de concurrencia entre visa y el Permiso por Protección Temporal, se cancelará de manera automática este último.
JURISPRUDENCIA
Artículo 17Salvoconducto De Permanencia Del Solicitante De Reconocimiento De La Condición De Refugiado
Salvoconducto de Permanencia del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado. Por el término de vigencia del presente Estatuto, modifíquese el artículo 2.2.3.1.4.1 de la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1016 de 2020, en el sentido de adicionar un parágrafo transitorio, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.3.1.4.1. Salvoconducto de permanencia. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la sección anterior del presente capítulo, la expedición gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante de la condición de refugiado en el país.
El salvoconducto será válido hasta por ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
La expedición del salvoconducto al que se refiere el presente artículo contendrá la anotación “no válido para salir del país ni para desplazarse a zonas de frontera distintas a aquella por la cual ingresó a territorio nacional”. A criterio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, el salvoconducto podrá expedirse circunscribiendo su validez a un ámbito territorial determinado y este no equivaldrá a la expedición de un pasaporte.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia intercambiarán y coordinarán información sobre la vigencia y la pérdida de validez de los salvoconductos expedidos.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 4 de este capítulo, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a través de la Secretaría Técnica informará la decisión de rechazo a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que adopte las medidas migratorias que correspondan según su competencia.
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado comunicará al solicitante por escrito a la dirección o correo electrónico que haya aportado en su solicitud sobre la admisión de su caso para estudio, y le informará sobre su obligación de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Transitorio. En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal.
El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana podrá, sin afectar su condición de solicitante ni su procedimiento de refugio, aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez sea autorizado el PPT y en concordancia con el artículo 16 del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT. Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente, en virtud del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento voluntario, para que su Permiso por Protección Temporal (PPT) le sea expedido.
Si la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no le autoriza la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana continuará con su procedimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo titular del Salvoconducto SC2”.
JURISPRUDENCIA
Artículo 18Vigencia Del Salvoconducto De Permanencia
Vigencia del salvoconducto de permanencia . Por el término de vigencia del presente Estatuto, modifíquese el artículo 2.2.3.1.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, en el sentido de adicionar un
, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo2.2.3.1.4.2. La Vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos
Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante.
Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.
Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto.
Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto.
Cuando se haya archivado la solicitud, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente capítulo.
Cuando la solicitud sea rechazada de plano, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente capítulo.
El registro de la pérdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio será realizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Si el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana obtiene el Permiso por Protección Temporal (PPT) en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el salvoconducto SC-2 será cancelado automáticamente por la autoridad migratoria.”.
Artículo 19Régimen De Transición Del Permiso Especial De Permanencia
Régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia . A partir de la publicación del presente decreto, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha.
Los titulares del Permiso Especial de Permanencia que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación podrán hacerlo, de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Los ciudadanos venezolanos que en virtud de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumplen con los requisitos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en dichas resoluciones, podrán hacerlo de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
El Permiso Especial de Permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF) podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) días calendario, posteriores a la publicación del presente decreto, y con una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente decreto.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transición del Permiso Especial de Permanencia y coordinará con las entidades relacionadas el tránsito respectivo.
Artículo 20Obligaciones Del Migrante Venezolano
Obligaciones del migrante venezolano . Todos los migrantes venezolanos que se encuentren en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto tendrán las siguientes obligaciones
Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Aquellos que no cumplan con esta obligación dentro del término establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las consecuencias a que haya lugar.
Aquellos que se encuentren incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y que pudiendo acceder al Permiso por Protección Temporal no lo hicieren dentro del término establecido estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios con las consecuencias a que haya lugar.
Previamente a la terminación de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley.
El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del presente Estatuto, no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpliere con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.
Artículo 21Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de los 90 días calendario, posteriores a la fecha de su publicación.