en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los Municipios, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los Municipios, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del antes citado artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que la mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la Central que corresponda a cada uno de los Municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de San Cayetano, Departamento de Norte de Santander, se adelantó la construcción de la Central Termoeléctrica de Tasajero, la cual es de propiedad del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. - ICEL;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto número 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 001007 de septiembre de 1985 mediante la cual se fijó en 152.200 kilovatios la capacidad instalada a la Termoeléctrica de Tasajero y el mes de diciembre de 1984 como la fecha de entrada en operación comercial;
Que se hace necesario expedir el Decreto de que trantan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Central Termoeléctrica de Tasajero;
Artículo 1º Fíjase Lo Que Corresponde Por Concepto Del Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada De La Central Termoeléctrica De Tasajero, Al Municipio Afectado Por Esta Obra Así: Municipio Factor De Proporcionalidad% Equivalente Kw San Cayetano 100 152
º Fíjase lo que corresponde por concepto del impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada de la Central Termoeléctrica de Tasajero, al municipio afectado por esta obra así: MUNICIPIO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD% EQUIVALENTE KW San Cayetano 100 152.200
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.