Micelio

decreto 1440 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3º de la Ley 24 de 1974

Artículo 1

Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el parágrafo que a continuación se indica:

Parágrafo 1

La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.

Artículo 3Del Decreto 495 De 18 De Marzo De 1975, Con El Parágrafo Que A Continuación Se Indica: Parágrafo 1º La Promoción O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad, Ni Ocasiona La Pérdida De La Remuneración Que Se Hubiere Alcanzado Por Este Concepto

Artículo primero. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el

Parágrafo

que a continuación se indica:

Parágrafo 1

La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil