en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3º de la Ley 24 de 1974
Artículo 1
Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el parágrafo que a continuación se indica:
La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.
Artículo 3Del Decreto 495 De 18 De Marzo De 1975, Con El Parágrafo Que A Continuación Se Indica: Parágrafo 1º La Promoción O Traslado A Otro Cargo No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad, Ni Ocasiona La Pérdida De La Remuneración Que Se Hubiere Alcanzado Por Este Concepto
Artículo primero. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el
que a continuación se indica:
La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleo.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.