Artículo 1O
o. Desígnase al doctor Horacio Serpa Uribe, en su calidad de Ministro del Interior, como Ministro de Justicia y del Derecho Ad Hoc para todos los asuntos relacionados con la defensa del Estado en los procesos que contra la Nación se vienen adelantando por los hechos sucedidos en el Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
Artículo 2O
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923 y previo pronunciamiento del Consejo de Ministros
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República