en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto 268 de 1967, se apropió en el Presupuesto de la actual vigencia, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para atender a calamidades públicas
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 268 de 1967, se apropió en el Presupuesto de la actual vigencia, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para atender a calamidades públicas; y;
Que la misma disposición facultó al Gobierno para hacer por decreto la distribución correspondiente;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto, Capitulo 103, Articulo 1075, Para Calamidades Públicas, Destinanse Tres Millones De Pesos ($3
°. De la suma apropiada en el Presupuesto, Capitulo 103, articulo 1075, para calamidades públicas, destinanse tres millones de pesos ($3.000.000.00) para entregar al Instituto de Crédito Territorial, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas en el Departamento del Huila y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca, afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.