Micelio

decreto 317 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto 268 de 1967, se apropió en el Presupuesto de la actual vigencia, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para atender a calamidades públicas

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 268 de 1967, se apropió en el Presupuesto de la actual vigencia, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para atender a calamidades públicas; y;

Que la misma disposición facultó al Gobierno para hacer por decreto la distribución correspondiente;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto, Capitulo 103, Articulo 1075, Para Calamidades Públicas, Destinanse Tres Millones De Pesos ($3

°. De la suma apropiada en el Presupuesto, Capitulo 103, articulo 1075, para calamidades públicas, destinanse tres millones de pesos ($3.000.000.00) para entregar al Instituto de Crédito Territorial, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas en el Departamento del Huila y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca, afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público