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decreto 1122 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1º

º . El artículo 2º del Decreto 2654 de 1993 quedará así: " Artículo 2º. Las corporaciones de ahorro y vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se reducirá hasta por el equivalente al 50%, en el monto del saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición de vivienda usada de valor comercial no superior a diez mil (10.000) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, desembolsados entre el 1º de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 1996.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este artículo, por períodos trimestrales . En tal virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera de vivienda de interés social que deberán acreditar los establecimientos de crédito al finalizar el trimestre siguiente."

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de julio de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico