Micelio

decreto 3643 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

º. A partir del 1º de febrero de 1948 los establecimientos de educación secundaria femenina dedicarán dos de las horas consagradas a estudios vocacionales, y de las que en preparatorio y primero se dedican a estudios dirigidos, aquellas materias indispensables para la completa educación de la mujer.

Artículo 2

Artículo segundo. El pensúm obligatorio será el siguiente: Año preparatorio: tejidos. Primer año: costura a mano y remiendos. Segundo año: nociones de modistería y costura en máquina. Tercer año: culinaria. Cuarto año: enfermería. Quinto año: puericultura. Sexto año: moral familiar.

Artículo 3

Artículo tercero. Las calificaciones de estas materias se harán en la misma forma de las demás de bachillerato y serán indispensables para la aprobación de los certificados.

Artículo 4

Artículo cuarto. La inspección de esta enseñanza estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Femenina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional