en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto. serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto. serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos," emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y. el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último, impartió su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de .Gastos del Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Ministerio de Gobierno, para 1966, por $ 1.722.976.95;
Que para amparar las operaciones presupuéstales dé que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 81 y 82 de 196.6, por un total igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. Presupuesta da Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 091. Senado de la República Servicios personales 101-111-105. Artículo 0002. Congreso Latinoamericano y gastos de representación. $ 150.000.00 Gastos generales 106 - 111 - 311. Artículo 0013. Impresos y publicaciones. $ 100.000.00 Transferencias 205 - 339 - 431. Artículo 0017. Seguro de Vida Senadores y Representantes. $ 225.000.00 Programa 006 Cámara de representantes Servicios personales 101 -111 - 105. Artículo 0019. Congreso Latinoamericano y gastos-de representación $ 150.000.00 101 - 111 - 107 Artículo 0021. Sueldos del personal supernumerario $ 372.660.00 Gastos generales 106-111 -311. Artículo 0031. Impresos y publicaciones $ 100.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 067 Tabulación Gastos generales 106-115. Artículo 0331-A. Arrendamientos $ 40.510.95 Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Administración y Dirección del Ministerio Programa 161 Gabinete del Ministerio, Dirección y Secretaria Servicios personales 101 - 320 - 103. Artículo 1047. Sueldos del personal de nómina $ 21.000.00 CAPITULO 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios Generales Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 1066. Sueldos del personal de nómina $ 6.000.00 CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 168 Administración de la Registraduría Nacional Servicios personales 101 - 116 103 Artículo 1076. Sueldos del personal de nómina $ 19.980.00 Gastos personales 105 - 116 - 201. Artículo 1080. Mantenimiento y aseguras $ 55.000.00 105 - 116 - 301. Artículo 10S1. Compra de equipo. $ 130.000.00 105 - 126 - 205. Artículo 1083. Servicios de Comunicaciones $ 40.000.00 106 - 116 - 207. -Artículo 1084. Servicios públicos. $ 50.000.00 106 - 116 - 305. Artículo 1085. Materiales y suministros $ 95.000.00 106 - 116 - 311. Artículo 1086. Impresos y publicaciones $ 34.000.00 106-116 - 299 Artículo 1087. Arrendamientos $ 29.000.00 106 - 116 - 211. Artículo 1088. Gastos varios e imprevistos. $ 50.000.00 Suman los contracreditos $ 1.722.976.95
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para 1966: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Servicios personales. 101 - 111 - l0l. Artículo 0001. Dietas y gas tos de representación. $ 354.280.00 Programa 006 Cámara de Representantes Servicios personales 101 - 111 - 101. Artículo 0018. Dictas y gastos de representación $ 862.200.00 101 - 111 - 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina. $ 10.000.00 Programa 007 Pago de vigencias expiradas Gastos generales 205 - 111 - 431. Artículo 0037-A. Para pagar la deuda pendiente, por concepto de administración del Restaurante de la Cámara de Representantes, según Resolución de reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 8.500.09 Departamento Administrativo Nacional de Estadística CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 069 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 338-A. Para el pago de compromisos por concepto de servicios personales. $ 34.985.60 Gastos generales Artículo 338-B. Para el pago de compromisos por concepto. de gastos generales $ 5.625.35 Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Administración y dirección de Ministerio Programa 162 Asesorías Servicios personales 101 - 111 - 103. Artículo 1012. Sueldos del personal de nómina. $ 668.00 Programa 167-B. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales 101 - 111. Artículo 1085-D. Para atender al pago de sueldos y reajuste de la Prima de Navidad a los empleados del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con la autorización de la Ley 76 de 1964, y mediante resolución de reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 304.482.00 CAPITULO 104 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 168 Administración de la Registraduría Nacional Servicios personales 102 - 116 - 117. Artículo 1079. Prima de Navidad $ 500.000.00 Gastos generales 106-111-311. Artículo 1089-A. Para el pago de deudas de vigencias anteriores del Ministerio de Gobierno, que se reconocerán mediante resolución aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 92.136.00 Presupuesto de inversión. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1011 División Técnica. B) Programas de inversión indirecta. Programa 616-A. Aporte al Instituto de Crédito Territorial 587 - 372. Artículo 10101-A. Aporte de capital al Instituto de Crédito Territorial para viviendas para empleados del Ministerio de Gobierno $ 150.000.00 Proyecto 1. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado con destino a la financiación de viviendas para Empleados del Ministerio de Gobierno, mediante contrato, que se suscribirá entre el Instituto y e l Ministerio. $ 150.000 Suman los créditos $ 1.722.976.95
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.