Artículo 1Derógase El Decreto Número 134 De 1909, Por El Cual Se Aumentaron Los Derechos De La Sal Extranjera Que Se Introduce Al País Por Los Puertos Del Pacífico
º Derógase el Decreto número 134 de 1909, por el cual se aumentaron los derechos de la sal extranjera que se introduce al país por los puertos del pacífico.
Artículo 2Fíjanse En Veinticinco Centavos ($0-25) Oro Los Derechos De Importación De Sal Extranjera Que Se Introduzca Por Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco
º Fíjanse en veinticinco centavos ($0-25) oro los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por los puertos de Buenaventura y Tumaco.
Parágrafo
De conformidad con lo dispuesto por la citada Ley 22 de 1908, el presente Decreto no entrara en vigencia sino seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda