Micelio

decreto 2600 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 9ª de 1948

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Siguientes Licencias De Exportación No Requerirán El Visto Bueno Del Ministerio De Comercio E Industrias: A) Las De Equipajes; Y B) Las De Auxilios, Regalos, Devoluciones Y Muestras Sin Valor Comercial

° A partir de la fecha del presente Decreto las siguientes licencias de exportación no requerirán el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias

a)

Las de equipajes; y

b)

Las de auxilios, regalos, devoluciones y muestras sin valor comercial.

Artículo 2El Gobierno, Podrá Someter Al Requisito Del Previo Visto Bueno Las Licencias De Exportación De Los Artículos De Producción Nacional, Cuando Los Precios De Venta Superen Los Niveles Equitativos Para El Consumidor, O Su Producción Sea Insuficiente Para Abastecer El Mercado, Nacional De Consumo

° El Gobierno, podrá someter al requisito del previo visto bueno las licencias de exportación de los artículos de producción nacional, cuando los precios de venta superen los niveles equitativos para el consumidor, o su producción sea insuficiente para abastecer el mercado, nacional de consumo.

Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificados Los Artículos 1° Y 4° Del Decreto Número 307 De 1949

° En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 1° y 4° del Decreto número 307 de 1949.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias