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decreto 3642 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto, la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, mediante el Acta número 4 de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal administrativo;

Artículo 1

Artí­culo 1°. Suprímanse los siguientes cargos vacantes de la planta de personal administrativo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL (Uno) 1 Auxiliar Administrativo 4044 09 (Dos) 2 Auxiliar de Servicios Generales 4064 05 (Uno) 1 Celador 4097 06

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2121 de 2005.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública